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viernes, 9 de noviembre de 2012

Libros acerca de la Teoría Pura del Derecho o sobre Kelsen

Es siempre interesante, además de conocer los libros más relevantes de la Teoría Pura del Derecho esgrimida por Hans Kelsen, saber de aquellos textos que han criticado de manera inteligente la teoría. Haremos una breve reseña de algunos de ellos sin perjuicio de considerar tanto desde la perspectiva de Kelsen la defensa de sus ideas correspondientemente. Iniciaremos nuestro peregrinar con el texto de Hermann Kantorowicz, La definición de Derecho, Colofón SA, 1a Edición, 1994.
A Kelsen se refiere el autor en el dualismo entre Hechos y Normas y así "distinguir entre las uniformidades normativas de las fácticas", es decir, las normas de cualquier origen, como sabemos, las normas jurídicas, sociales, éticas o técnicas, de las leyes de la naturaleza, incluyendo a las de la naturaleza humana.
Las leyes de la naturaleza describen, de acuerdo a Kantorowicz, relaciones causales invariables aunque es posible que describan conexiones estructurales (p. 62). Se imponen obligaciones sobre la inteligencia humana al demostrarse su veracidad, siendo objeto de conocimiento o cognición o prueba y los relevante, son objeto de consecuencias, de experiencia, de acontecimientos constantes, estando cercanas a lo que se considera real aproximadamente (pp. 62-62). Las normas, en cambio, imponen obligaciones sobre la conducta huamana,  constituyen materia de admisión, reconocimiento o aprobación, de sanciones, de autoridad, de conciencia, de deberes obedecidos o no, son prescriptivas de conductas que debieran ser real y perceptibles por los sentidos (pp. 63-64). Esta primera diferencia entre normas y hechos hace referencia a Kelsen como un pensador que así lo expuso en la obra en comento de Kantorowicz.
La distinción se lleva entonces a las consecuencias de la misma. La primera es la distinción entre ciencia jurídica y ciencia fáctica, por ejemplo, el tratamiento de la materia para producir un efecto deseado, son ciencias técnicas y las mismas miran a las aplicaciones de los elementos causales de las ciencias teoréticas (pp. 63-64). Su fórmula es "X tiene causa en Y", si quiere obtener "X", ponga "Y". Si quiere que el gato venga a usted ponga un trozo de carne en su mano. Se pueden contar entre estas disciplinas las económicas,  ingeniería, agronomía, medicina.
Una segunda referencia es la relativa a la norma fundamental y la existencia de una norma aun más fundamental que la del "primer usurpador", Pero Kantorowicz critica a Kelsen al indicar que se requiere una norma más fundamental que la de obedecer al primer usurpador sin haberse indicado ni justificado la naturaleza o esencia (aunque no sean lo mismo en términos lógicos) de la norma más fundamental o fundamental, a secas.

Teoría Pura del Derecho

Durante 2010 y 2011 han aparecido textos de la obra del jurista más importante del siglo XX y quizás el más importante de la historia, Hans Kelsen. El autor, judío, austriaco y hungaro de origen, escribió una serie de textos que esperamos comentar en estas lineas pero el más relevante es la "Teoría Pura del Derecho". Las tres ediciones más relevantes en volumen son las de 1934 [reeditada por el professor Mathias Jestaedt (Mohr) con la anuencia del Instituto Kelsen así como la del profesor Robles en 2011 (Trotta) que es una traducción como la de Jorge Tejerina (Losada, 1941)] o la edición de 1962 (Deuticke) que fuera traducida por Roberto Vernengo y publicada en México (UNAM y Porrúa) con la nueva traducción de una serie de traductoras bajo la dirección del maestro Bulygin y con un prólogo de los profesores Moreso y Vilajosana (Collihue) en Buenos Aires.
Daremos cuenta aquí de la diferencia con las traducciones y el texto original a fin de acercar a los lectores virtuales y reales de estos textos, así como la obra El Concepto de Derecho y algunos trabajos de Joseph Raz ( y otros autores de la denominada escuela de Oxford de Filosofía del Derecho, Green, Gardner y Finnis) sobre la teoría del Derecho.

El razonamiento jurídico: Aristóteles

Aristóteles en su capítulo II y siguientes de la Retórica indica que:
1.- Hay argumentos que pertenecen a la disciplina.
2.- Hay argumentos que no pertenecen a la disciplina.

1.- Los argumentos que pertenecen a la disciplina
Son pueden organizarse a partir del método y de nuestra propia participación.
Se deben utilizar.
2.- Los argumentos que no pertenecen a la disciplina.
Son aquellos que preexisten.
Se deben encontrar.

De los argumentos que pertenecen a la disciplina hay tres especies:
a.- Los que residen en el comportamiento del que habla.
b.- Los que ponen al oyente en una determinada disposición
c.- Los que se encuentran en el propio discurso por lo que demuestra o parece indicar.

a.- En el caso de los que residen en el comportamiento del que habla se manifiesta cuando el que habla es digno de crédito, ello a aquellos que son moderados porque a ellos daríamos más créditos, les creeríamos más.
Esto ocurre en cualquier tema pero especialmente entemas donde no ha exactitud sino duda. Esto es, asimismo, efecto del discurso y sin ideas preconcebidas acerca de la calidad humana del que habla.La moderación del hablante en nada afecta a la capacidad de convencer.
b.- Los ponen al oyente en una determinada disposición. En este caso son los oyentes los que se ven incitados a un "Estado de ánimo" por el discurso, les provoca un estado de ánimo. Por ejemplo, al llevarnos a la alegría el discurso nos lleva a tomar decisiones de una manera diferente que si estamos apenados.
c.- Los que se encuentran en el propio discurso por lo que demuestra o parece indicar.
Esta tercera posibilidad dice relación con la manifestación que en cada cuestión controvertida se manifieste de manera convincente una verdad.
Quien ejecuta reflexión sobre cada uno de los elementos es quien es capaz de controlarlos, quien es capaz de reflexionar sobre estos temas, argumentando mediante razonamientos sobre las actitudes y las virtudes y sobre los estados de ánimo. Esto en torno a "cuál es cada uno, qué cualidades tienen, a partir de qué surgen, cómo surgen).
Luego Aristóteles distingue entre entimema y ejemplo. El entimema es el razonamiento retórico. El ejemplo es el razonamiento "inductivo retórico". Todos, dice Aristóteles, construyen argumentos para organizar su demostración alegando o ejemplos o entimemas. Por consiguiente, si para demostrar alguna cosa es que son los mismo un razonamiento "a secas" que un razonamiento inductivo.
Los discursos que emplean ejemplos son convincentes. Los más aclamados, sin embargo, son los discursos que utilizan entimemas.
La argumentación inicia sus razonamientos a partir de lo que solicita ser razonado. La retórica inicia los razonamientos a partir de lo que habitualmente se suele deliberar.El objeto, por consiguiente, son las cuestiones que deliberamos y para las que no contamos con disciplinas específicas y su ámbito. Deliberamos sobre asuntos que poseen dos posibilidades y que sean posible de haber ocurrido.

Modus Tolens Modus Ponens


Modus ponens modus tollens
Esta forma de falacia se plantea con la afirmación del antecedente o la afirmación del consecuente
1.-Afirmación del antecedente
Un argumento válido tiene una forma determinada
Si p entonces q
Dado p
Entonces obligatoriamente se da q
El problema es que si se da p la persona deduce o indica deducir necesariamente q.
Ejemplo:
Si has comprado ese libro, yo recibiré un regalo.
Has comprado ese libro.
Por lo tanto yo recibiré el regalo.
El sujeto que enuncia este texto cree necesariamente que la consecuencia de la compra del libro es un regalo cuando podría no darse la relación entre comprar y recibir. Ciertamente la primera premisa es absurda o podría serlo pero también lo son las dos frases que son consecuencia de la misma. Sin embargo, desde el punto de vista lógico, el silogismo es válido, sin embargo en su conjunto.
2.- Afirmación del consecuente
La estructura lógica de esta falacia es la siguiente:
Si p entonces q
Si q
Entonces necesariamente p

Ejemplo:
Todo vehículo para funcionar requiere de combustible
Tú vehículo dejó de funcionar
Entonces necesariamente dejó de tener combustible.

En este segundo caso las formas p y q es q la que se afirma sobre p, el consecuente sobre el antecedente.

sábado, 2 de junio de 2012

Noticia sobre el Congreso Iberoamericano de Filosofía
Se ha ampliado hasta el día 10 de junio el plazo para la inscripción de resúmenes de comunicaciones y propuestas de simposios para el IV Congreso Iberoamericano de Filosofía - Filosofía en diálogohttp://www.filosofiaendialogo.cl/
Hay una sección jurídica a cargo del profesor Robledo. 
Alejandro Robledo (arobledorodriguez@gmail.com )
Dirijansé a él para proponer temas.
Cordialmente.
Sergio Peña

viernes, 18 de mayo de 2012


Pagina web que indica algunos aspectos de la elaboración de una tesis o trabajo escrito

Estimados alumnos y amigos de esta página, la Universidad de Sevilla ha establecido algunas páginas webs donde se deja constancia acerca de las normas para la elaboración de trabajos escritos y presentaciones.
Es una página de interés que puede ser de utilidad.
<http://bib.us.es/aprendizaje_investigacion/formacion/fin_grado-ides-idweb.html>

También la página web de la Universidad Nacional Autónoma de México en su Instituto de Investigaciones Jurídicas puede ser de gran utilidad a investigadores y estudiantes en proceso de elaborar un texto escrito, así:
<www.bibliojurídica.org>

Más adelante publicaremos otras páginas web del mismo tipo que pueden ser de utilidad en el trabajo académico.

Saludos.

Sergio Peña

sábado, 5 de mayo de 2012

Muerte del Profesor Dr. Maximo Pacheco Gómez

La muerte del Profesor Máximo Pacheco Gómez

El Profesor Dr. Máximo Pacheco Gómez ha muerto. Autor del famoso Manual sobre "Introducción al Derecho" muy usado en las escuelas de Derecho nacional, estudió en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile junto a profesores como Jorge Iván Hübner Gallo y Alamiro de Ávila Martel.

Terminado sus estudios de pregrado comenzó y terminó sus estudios de postgrado en Italia.

Finalmente obtuvo la Cátedra de Introducción al Derecho y desarrolló el famoso manual a que hemos hecho referencia. A quienes hacemos de la Teoría del Derecho nuestro objeto de estudio su partida nos embarga de emoción y no llena de bríos para poder ser mejores estudiosos y profesores e investigadores en la materia.

Esperamos que su familia se contente al haber tenido entre ello a un gran profesor universitario.

Este blog no podía sino hacer causa común con el recuerdo de un gran profesor de nuestra cátedra.

Agregamos la siguiente información:

1.- Entrevista
http://www.bcn.cl/video-testimonio/maximo-pacheco-gomez-dc-1924-2012

2.- Reseña biográfica

http://historiapolitica.bcn.cl/resenas_parlamentarias/wiki/M%C3%A1ximo_Pacheco_G%C3%B3mez
Sergio Peña

sábado, 7 de abril de 2012

La Ciencia y la ciencia jurídica

Primera parte

La Ciencia

Una primera aproximación al Derecho y lo que éste es, resulta necesaria. Lo mejor es adentrarnos en algo que conocemos, la Ciencia. La Ciencia nos acerca al conocimiento científico al cual generalmente nos encontramos enfrentados con diverso grado de interés, por ejemplo, la nueva vacuna contra una enfermedad o un nuevo descubrimiento.

Ella nos permitirá acercarnos al Derecho científicamente o de manera científica, buscando que nuestro procedimiento sea aceptable y objetivo. Aunque la Ciencia jurídica posee ciertas características especiales (su objeto son las normas jurídicas, los sistemas u órdenes jurídicos) se enfrenta como objeto de estudio a la Ciencia general, porque es objeto de análisis de manera sistemática y ordenada.

Preguntas

¿Qué es Ciencia? Y luego, ¿Qué diferencia de la Ciencia jurídica lo que no es la Ciencia jurídica, en este caso la Ética?

Y ¿Qué es Ciencia jurídica, su metodología, sus diversas partes y su esencia?

La Ciencia y la Filosofía

Partimos de la filosofía general. El profesor argentino Mario Bunge, un filósofo de la Ciencia, es decir, quien hace de la filosofía su actuar y reflexionar habitual, en un antiguo texto define lo que es Ciencia.

Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:

() conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta. ()[1].

De esa definición trataremos de dirigirnos a lo estrictamente jurídico a fin de descubrir lo que es Ciencia Jurídica.

Comentario a la caracterización de Ciencia

Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica[2].

Una segunda afirmación es que intuitivamente Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, el método, con un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta que nos permitirá partir hacia la búsqueda de respuesta de aquello que no conocemos.[3]

Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio.[4]

La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad. En el caso de la Ciencia jurídica el procedimiento intelectivo se materializa formulando una noción, luego un concepto y finalmente una definición de los elementos básicos del Derecho, por ejemplo, ley, obligación, derecho, responsabilidad, Derecho, derecho.

La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación. Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas. En la Ciencia jurídica existen ciertos medios de razonamiento, en el caso que nos ocupa el derecho razona dogmáticamente, efectuando un análisis lógico, efectuando un análisis económico, efectuando una análisis axiológico del Derecho.

Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes. En el caso de la Ciencia jurídica nos enfrentaremos a lo que no es Derecho sino que una cuestión diferente que es la ética.

En el caso de una Ciencia como la jurídica, ésta no se compone de enunciados normativos aunque se ocupe de ellos, el caso de la Jurisprudencia. “La norma es su objeto, no su aserto”[5]. Es decir, el objeto de la Ciencia jurídica es la norma jurídica.

La Ciencia es un sistema, un sistema que tiene como elemento principal el conocimiento y que se constituye por proposiciones o enunciados. La Ciencia jurídica es un sistema cuyo elemento principal es el conocimiento jurídico y que lo constituyen las proposiciones o enunciados jurídicos.

Estos enunciados, si son cognoscitivos, posibles de conocer, son verdaderos o falsos. Una Ciencia, según lo indica el filósofo Jorge Millas, no está formada por normas sino, agregamos, por proposiciones, aunque, como es lógico, se actué o analice a las normas, como ocurre con los libros que se escriben sobre una determinada ley, sobre el Código Civil o el Penal o el Procesal.

La proposición que habla sobre las normas, afirma o niega que haya un deber ser estatuido por ésta o que exista una norma que lo declara[6].

El análisis de dichas normas a través de enunciados se efectúa empleando el lenguaje como forma expresiva de los enunciados. Este lenguaje deviene en la forma que se manifiesta la expresión de los enunciados (los comentarios sobre las normas) y que tiene por objeto explicar las mismas.

Estos enunciados, a su vez, pueden servir de mera interpretación o explicación de la norma, argumentos acerca de la misma, o poseer otros posibles significados lógicos y serán objeto de estudio de su validez, las normas y los enunciados.

En el primer caso, la validez de las normas jurídicas deberá estarse a criterios relacionados a las fuentes u origen, causa eficiente, donde se produce o genera la norma jurídica, el segundo, relacionado a la norma jurídica misma.

Existe una multiplicidad de metodologías de la Ciencia jurídica

En materia de investigación jurídica así como el desarrollo del conocimiento jurídico, de la aplicación del derecho, de su interpretación y de la serie de otras actividades gnoseológicas relacionadas con la ontología del Derecho nos lleva a observar una pluralidad de metodologías. Es decir, una serie de medios ordenados sistemáticamente a través de procedimientos intelectivos con el objeto de determinar un objetivo.

Esta pluralidad de metodología nos lleva a considerar como central el conocer brevemente algunas que desarrollaremos en el transcurso del aprendizaje de lo que es el Derecho o de la Teoría de la Ciencia Jurídica.

Está en el ámbito de la Teoría porque es un producto intelectual y la pregunta de ¿Qué es el Derecho? Es de tal carácter, es decir, tiene por objeto auxiliarnos a saber algo que no sabemos.

Las metodologías del Derecho más relevantes son:

1.- La historia del Derecho.

2.- La dogmática jurídica o llamada Ciencia del Derecho con la exégesis y la tópica como elementos centrales.

3.- La axiología jurídica.

4.- La sociología jurídica.

5.- La lógica jurídica

6.- El análisis económico del Derecho

Es necesario hacer presente que en esta materia es posible encontrar al “razonamiento jurídico” como elemento central, donde algunos consideran el “criterio jurídico” (conocer lo central o principal de lo accesorio y el procedimiento correspondiente al asunto controvertido, sea o no de corte judicial) como elemento principal.

Todas estas metodologías tienen como objeto determinar el razonamiento jurídico y el ya referido criterio de la misma naturaleza.

Una clasificación de las Ciencias

Las teóricas gnoseológicas son:

A.- La Teoría del conocimiento o gnoseología que estudio la forma o manera en que se logra conocer algo por el ser humano. En este sentido la pregunta acerca de cómo un testigo logra conocer de un hecho o cómo el juez logra conocerlo podría situarse en este ámbito del mismo modo que la pregunta cómo un estudiante de Derecho logra saber acerca del Derecho.

B.- La Lógica que estudia los elementos o estructuras formales de los sistemas de enunciados, es decir, cómo expresamos al Derecho o cómo expresamos aquello que consideramos que es Derecho o cómo expresamos lo que debe entenderse por tal.

C.- La Filosofía de la Ciencia también denominada epistemología, que estudia las estructuras, los métodos desarrollados por los sistemas científicos.

Estas teorías giran en torno a los problemas cognoscitivos.

Por otra parte, nos encontramos con las disciplinas prácticas y allí nos encontramos con:

A.- La Ética que analiza la conducta moral de Ser humano en la vida social.

B.- La Axiología que investiga la experiencia estimativa como los principios axiológicos universales, firmas, fundamento y alcances o extensión de las mismas.

C.- La Filosofía del Derecho que es aquella rama de la Filosofía que analiza al Derecho, todo desde una perspectiva filosófica no necesariamente jurídica.

D.- La Filosofía social, aquella rama de la Filosofía que analiza la sociedad desde una perspectiva filosófica.

E.-La Filosofía política aquella rama de la Filosofía que analiza la política desde una perspectiva filosófica.

F.- La Filosofía de la Educación aquella rama de la Filosofía que analiza la Educación desde una perspectiva filosófica.

G.- La Filosofía de la Cultura aquella rama de la Filosofía que analiza la Cultura aquella rama de la Filosofía que analiza la sociedad desde una perspectiva filosófica desde una perspectiva filosófica.

H.- La Filosofía de la Religión aquella rama de la Filosofía que analiza la Religión desde una perspectiva filosófica.

Estas disciplinas se refieren a la acción humana pero desde una perspectiva del conocimiento. Estudian los principios, formas y sentido de las praxis humanas, la naturaleza de la conducta individual y social o comunitaria, sus fines y sus normas así como sus valores. Considera, asimismo, preguntas acerca del deber, la libertad, la obligatoriedad y las virtudes morales[7].


[1] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.

[2] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.

[3] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de la Universidad de Toronto en una reciente exposición en la Universidad Diego Portales indicaba que las decisiones judiciales son siempre producto de intereses, como parece ser la consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos acerca de los detenidos en la prisión norteamericana de Guantánamo. Al respecto resulta obvio indicar que siempre habrán intereses diversos en cualquier sentencia, desde hacer justicia hasta solucionar el litigio. Lo importante frente a esta crítica al Derecho es clarificar que aunque así sea no se puede obviar la necesidad de contar con decisiones judiciales, que las mismas se basen en normas jurídicas y que basadas en ellas den razón de su argumentación. Eso es Ciencia Jurídica. Es más. En un antiguo libro se indica a un prudente la solución a un caso y sin embargo, el pretor, indica tres fórmulas dependiendo de quien haya cometido el ilícito civil. El que existan intereses en las resoluciones no es algo nuevo, al menos su constatación es muy antigua.

[4] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.

[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de la Teoría Pura del Derecho, en Oliva, Claudio, Estudios sobre Hans Kelsen, Edeval, Valparaíso, 1996, p. 75 y que apareciera anteriormente en Apreciación crítica de la Teoría Pura del Derecho, Edeval, Valparaíso, 1982.

[6] Millas, Jorge, Ibidem, p. 75.

[7] Cortina, Adela, Palabras claves en Ética, Editorial Verbo Divino, Madrid, 1994, p. 11

Ciencia

I.- Primera parte La Ciencia

Una primera aproximación al Derecho y lo que éste es, resulta necesaria. Lo mejor es adentrarnos en algo que conocemos, la Ciencia. La Ciencia nos acerca al conocimiento científico al cual generalmente nos encontramos enfrentados con diverso grado de interés, por ejemplo, la nueva vacuna contra una enfermedad o un nuevo descubrimiento.

Ella nos permitirá acercarnos al Derecho científicamente o de manera científica, buscando que nuestro procedimiento sea aceptable y objetivo. Aunque la Ciencia jurídica posee ciertas características especiales (su objeto son las normas jurídicas, los sistemas u órdenes jurídicos) se enfrenta como objeto de estudio a la Ciencia general, porque es objeto de análisis de manera sistemática y ordenada.

Preguntas

¿Qué es Ciencia? Y luego, ¿Qué diferencia de la Ciencia jurídica lo que no es la Ciencia jurídica, en este caso la Ética?

Y ¿Qué es Ciencia jurídica, su metodología, sus diversas partes y su esencia?

La Ciencia y la Filosofía

Partimos de la filosofía general. El profesor argentino Mario Bunge, un filósofo de la Ciencia, es decir, quien hace de la filosofía su actuar y reflexionar habitual, en un antiguo texto define lo que es Ciencia.

Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:

() conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta. ()[1].

De esa definición trataremos de dirigirnos a lo estrictamente jurídico a fin de descubrir lo que es Ciencia Jurídica.

Comentario a la caracterización de Ciencia

Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica[2].

Una segunda afirmación es que intuitivamente Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, el método, con un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta que nos permitirá partir hacia la búsqueda de respuesta de aquello que no conocemos.[3]

Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio.[4]

La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad. En el caso de la Ciencia jurídica el procedimiento intelectivo se materializa formulando una noción, luego un concepto y finalmente una definición de los elementos básicos del Derecho, por ejemplo, ley, obligación, derecho, responsabilidad, Derecho, derecho.

La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación.

Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas.

En la Ciencia jurídica existen ciertos medios de razonamiento, en el caso que nos ocupa el derecho razona dogmáticamente, efectuando un análisis lógico, efectuando un análisis económico, efectuando una análisis axiológico del Derecho.

Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes. En el caso de la Ciencia jurídica nos enfrentaremos a lo que no es Derecho sino que una cuestión diferente que es la ética.

En el caso de una Ciencia como la jurídica, ésta no se compone de enunciados normativos aunque se ocupe de ellos, el caso de la Jurisprudencia. “La norma es su objeto, no su aserto”[5]. Es decir, el objeto de la Ciencia jurídica es la norma jurídica.

La Ciencia es un sistema, un sistema que tiene como elemento principal el conocimiento y que se constituye por proposiciones o enunciados. La Ciencia jurídica es un sistema cuyo elemento principal es el conocimiento jurídico y que lo constituyen las proposiciones o enunciados jurídicos.

Estos enunciados, si son cognoscitivos, posibles de conocer, son verdaderos o falsos. Una Ciencia, según lo indica el filósofo Jorge Millas, no está formada por normas sino, agregamos, por proposiciones, aunque, como es lógico, se actué o analice a las normas, como ocurre con los libros que se escriben sobre una determinada ley, sobre el Código Civil o el Penal o el Procesal.

La proposición que habla sobre las normas, afirma o niega que haya un deber ser estatuido por ésta o que exista una norma que lo declara[6].

El análisis de dichas normas a través de enunciados se efectúa empleando el lenguaje como forma expresiva de los enunciados. Este lenguaje deviene en la forma que se manifiesta la expresión de los enunciados (los comentarios sobre las normas) y que tiene por objeto explicar las mismas.

Estos enunciados, a su vez, pueden servir de mera interpretación o explicación de la norma, argumentos acerca de la misma, o poseer otros posibles significados lógicos y serán objeto de estudio de su validez, las normas y los enunciados.

En el primer caso, la validez de las normas jurídicas deberá estarse a criterios relacionados a las fuentes u origen, causa eficiente, donde se produce o genera la norma jurídica, el segundo, relacionado a la norma jurídica misma.

Existe una multiplicidad de metodologías de la Ciencia jurídica

En materia de investigación jurídica así como el desarrollo del conocimiento jurídico, de la aplicación del derecho, de su interpretación y de la serie de otras actividades gnoseológicas relacionadas con la ontología del Derecho nos lleva a observar una pluralidad de metodologías. Es decir, una serie de medios ordenados sistemáticamente a través de procedimientos intelectivos con el objeto de determinar un objetivo.

Esta pluralidad de metodología nos lleva a considerar como central el conocer brevemente algunas que desarrollaremos en el transcurso del aprendizaje de lo que es el Derecho o de la Teoría de la Ciencia Jurídica.

Está en el ámbito de la Teoría porque es un producto intelectual y la pregunta de ¿Qué es el Derecho? Es de tal carácter, es decir, tiene por objeto auxiliarnos a saber algo que no sabemos.

Las metodologías del Derecho más relevantes son:

1.- La historia del Derecho.

2.- La dogmática jurídica o llamada Ciencia del Derecho con la exégesis y la tópica como elementos centrales.

3.- La axiología jurídica.

4.- La sociología jurídica.

5.- La lógica jurídica

6.- El análisis económico del Derecho

Es necesario hacer presente que en esta materia es posible encontrar al “razonamiento jurídico” como elemento central, donde algunos consideran el “criterio jurídico” (conocer lo central o principal de lo accesorio y el procedimiento correspondiente al asunto controvertido, sea o no de corte judicial) como elemento principal.

Todas estas metodologías tienen como objeto determinar el razonamiento jurídico y el ya referido criterio de la misma naturaleza.

Una clasificación de las Ciencias

Las teóricas gnoseológicas son:

A.- La Teoría del conocimiento o gnoseología que estudio la forma o manera en que se logra conocer algo por el ser humano. En este sentido la pregunta acerca de cómo un testigo logra conocer de un hecho o cómo el juez logra conocerlo podría situarse en este ámbito del mismo modo que la pregunta cómo un estudiante de Derecho logra saber acerca del Derecho.

B.- La Lógica que estudia los elementos o estructuras formales de los sistemas de enunciados, es decir, cómo expresamos al Derecho o cómo expresamos aquello que consideramos que es Derecho o cómo expresamos lo que debe entenderse por tal.

C.- La Filosofía de la Ciencia también denominada epistemología, que estudia las estructuras, los métodos desarrollados por los sistemas científicos.

Estas teorías giran en torno a los problemas cognoscitivos.

Por otra parte, nos encontramos con las disciplinas prácticas y allí nos encontramos con:

A.- La Ética que analiza la conducta moral de Ser humano en la vida social.

B.- La Axiología que investiga la experiencia estimativa como los principios axiológicos universales, firmas, fundamento y alcances o extensión de las mismas.

C.- La Filosofía del Derecho que es aquella rama de la Filosofía que analiza al Derecho, todo desde una perspectiva filosófica no necesariamente jurídica.

D.- La Filosofía social, aquella rama de la Filosofía que analiza la sociedad desde una perspectiva filosófica.

E.-La Filosofía política aquella rama de la Filosofía que analiza la política desde una perspectiva filosófica.

F.- La Filosofía de la Educación aquella rama de la Filosofía que analiza la Educación desde una perspectiva filosófica.

G.- La Filosofía de la Cultura aquella rama de la Filosofía que analiza la Cultura aquella rama de la Filosofía que analiza la sociedad desde una perspectiva filosófica desde una perspectiva filosófica.

H.- La Filosofía de la Religión aquella rama de la Filosofía que analiza la Religión desde una perspectiva filosófica.

Estas disciplinas se refieren a la acción humana pero desde una perspectiva del conocimiento. Estudian los principios, formas y sentido de las praxis humanas, la naturaleza de la conducta individual y social o comunitaria, sus fines y sus normas así como sus valores. Considera, asimismo, preguntas acerca del deber, la libertad, la obligatoriedad y las virtudes morales[7].


[1] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.

[2] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.

[3] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de la Universidad de Toronto en una reciente exposición en la Universidad Diego Portales indicaba que las decisiones judiciales son siempre producto de intereses, como parece ser la consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos acerca de los detenidos en la prisión norteamericana de Guantánamo. Al respecto resulta obvio indicar que siempre habrán intereses diversos en cualquier sentencia, desde hacer justicia hasta solucionar el litigio. Lo importante frente a esta crítica al Derecho es clarificar que aunque así sea no se puede obviar la necesidad de contar con decisiones judiciales, que las mismas se basen en normas jurídicas y que basadas en ellas den razón de su argumentación. Eso es Ciencia Jurídica. Es más. En un antiguo libro se indica a un prudente la solución a un caso y sin embargo, el pretor, indica tres fórmulas dependiendo de quien haya cometido el ilícito civil. El que existan intereses en las resoluciones no es algo nuevo, al menos su constatación es muy antigua.

[4] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.

[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de la Teoría Pura del Derecho, en Oliva, Claudio, Estudios sobre Hans Kelsen, Edeval, Valparaíso, 1996, p. 75 y que apareciera anteriormente en Apreciación crítica de la Teoría Pura del Derecho, Edeval, Valparaíso, 1982.

[6] Millas, Jorge, Ibidem, p. 75.

[7] Cortina, Adela, Palabras claves en Ética, Editorial Verbo Divino, Madrid, 1994, p. 11

jueves, 5 de enero de 2012

La Ciencia y la ciencia jurídica

La Ciencia

¿Qué es ciencia? Y luego, ¿Qué no es la Ciencia jurídica, en este caso la Ética? Y ¿Qué es ciencia jurídica?, su metodología, su diversas partes y su esencia. Para responder estas interrogantes nos situamos en la filosofía general.

El profesor argentino, un filósofo de la Ciencia, es decir, quien hace de la filosofía su actuar y reflexionar habitual, Mario Bunge, en un antiguo texto define lo que es ciencia. De esa definición trataremos de dirigirnos a lo estrictamente jurídico a fin de descubrir lo que es Ciencia Jurídica.

Intuitivamente, sin embargo, Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, que llamamos método, y, tiene un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta hacia la búsqueda de respuesta.[1] Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio, et cetera [2].

Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:

() conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta.()[3].

Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica [4].

La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad.

La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación.

Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas.

Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes.

En el caso de una ciencia como la jurídica esta no se compone de enunciados normativos aunque se ocupe de ellos, el caso de la Jurisprudencia. “La norma es su objeto, no su aserto” [5].

La ciencia es un sistema, un sistema que tiene como elemento principal el conocimiento y que se constituye por proposiciones o enunciados. Estos enunciados, si son cognoscitivos, son verdaderos o falsos y así pueden ser calificados. Una ciencia, según lo indica el filósofo Jorge Millas, no está formada por normas sino, agregamos, por proposiciones, aunque, como es lógico, se actué o analice a las normas, como ocurre con los libros que se escriben sobre una determinada ley, sobre el Código Civil o el Penal o el Procesal. La proposición que habla sobre las normas, afirma o niega que hay un deber ser estatuido por ésta o que existe una norma que lo declara


[1] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de la Universidad de Toronto en una reciente exposición en la Universidad Diego Portales indicaba que las decisiones judiciales son siempre producto de intereses, como parece ser la consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos acerca de los detenidos en la prisión norteamericana de Guantánamo. Al respecto resulta obvio indicar que siempre habrán intereses diversos en cualquier sentencia, desde hacer justicia hasta solucionar el litigio. Lo importante frente a esta crítica al Derecho es clarificar que aunque así sea no se puede obviar la necesidad de contar con decisiones judiciales, que las mismas se basen en normas jurídicas y que basadas en ellas den razón de su argumentación. Eso es Ciencia Jurídica. Es más. En un antiguo libro se indica a un prudente la solución a un caso y sin embargo, el pretor, indica tres fórmulas dependiendo de quien haya cometido el ilícito civil. El que existan intereses en las resoluciones no es algo nuevo, al menos su constatación es muy antigua.

[2] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.

[3] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.

[4] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.

[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de la Teoría Pura del Derecho, en Oliva, Claudio, Estudios sobre Hans Kelsen, Edeval, Valparaíso, 1996, p. 75 y que apareciera anteriormente en Apreciación crítica de la Teoría Pura del Derecho, Edeval, Valparaíso, 1982.