Tiene por objeto analizar los diferentes temas de la Teoría del Derecho o de la Ciencia Jurídica: Teoría General del Derecho, Retórica, Argumentación, Razonamiento o Metodología.
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viernes, 9 de noviembre de 2012
Libros acerca de la Teoría Pura del Derecho o sobre Kelsen
Teoría Pura del Derecho
El razonamiento jurídico: Aristóteles
1.- Hay argumentos que pertenecen a la disciplina.
2.- Hay argumentos que no pertenecen a la disciplina.
1.- Los argumentos que pertenecen a la disciplina
Son pueden organizarse a partir del método y de nuestra propia participación.
Se deben utilizar.
2.- Los argumentos que no pertenecen a la disciplina.
Son aquellos que preexisten.
Se deben encontrar.
De los argumentos que pertenecen a la disciplina hay tres especies:
a.- Los que residen en el comportamiento del que habla.
b.- Los que ponen al oyente en una determinada disposición
c.- Los que se encuentran en el propio discurso por lo que demuestra o parece indicar.
a.- En el caso de los que residen en el comportamiento del que habla se manifiesta cuando el que habla es digno de crédito, ello a aquellos que son moderados porque a ellos daríamos más créditos, les creeríamos más.
Esto ocurre en cualquier tema pero especialmente entemas donde no ha exactitud sino duda. Esto es, asimismo, efecto del discurso y sin ideas preconcebidas acerca de la calidad humana del que habla.La moderación del hablante en nada afecta a la capacidad de convencer.
b.- Los ponen al oyente en una determinada disposición. En este caso son los oyentes los que se ven incitados a un "Estado de ánimo" por el discurso, les provoca un estado de ánimo. Por ejemplo, al llevarnos a la alegría el discurso nos lleva a tomar decisiones de una manera diferente que si estamos apenados.
c.- Los que se encuentran en el propio discurso por lo que demuestra o parece indicar.
Esta tercera posibilidad dice relación con la manifestación que en cada cuestión controvertida se manifieste de manera convincente una verdad.
Quien ejecuta reflexión sobre cada uno de los elementos es quien es capaz de controlarlos, quien es capaz de reflexionar sobre estos temas, argumentando mediante razonamientos sobre las actitudes y las virtudes y sobre los estados de ánimo. Esto en torno a "cuál es cada uno, qué cualidades tienen, a partir de qué surgen, cómo surgen).
Luego Aristóteles distingue entre entimema y ejemplo. El entimema es el razonamiento retórico. El ejemplo es el razonamiento "inductivo retórico". Todos, dice Aristóteles, construyen argumentos para organizar su demostración alegando o ejemplos o entimemas. Por consiguiente, si para demostrar alguna cosa es que son los mismo un razonamiento "a secas" que un razonamiento inductivo.
Los discursos que emplean ejemplos son convincentes. Los más aclamados, sin embargo, son los discursos que utilizan entimemas.
La argumentación inicia sus razonamientos a partir de lo que solicita ser razonado. La retórica inicia los razonamientos a partir de lo que habitualmente se suele deliberar.El objeto, por consiguiente, son las cuestiones que deliberamos y para las que no contamos con disciplinas específicas y su ámbito. Deliberamos sobre asuntos que poseen dos posibilidades y que sean posible de haber ocurrido.
Modus Tolens Modus Ponens
sábado, 2 de junio de 2012
viernes, 18 de mayo de 2012
Pagina web que indica algunos aspectos de la elaboración de una tesis o trabajo escrito
Estimados alumnos y amigos de esta página, la Universidad de Sevilla ha establecido algunas páginas webs donde se deja constancia acerca de las normas para la elaboración de trabajos escritos y presentaciones.
Es una página de interés que puede ser de utilidad.
<http://bib.us.es/aprendizaje_investigacion/formacion/fin_grado-ides-idweb.html>
También la página web de la Universidad Nacional Autónoma de México en su Instituto de Investigaciones Jurídicas puede ser de gran utilidad a investigadores y estudiantes en proceso de elaborar un texto escrito, así:
<www.bibliojurídica.org>
Más adelante publicaremos otras páginas web del mismo tipo que pueden ser de utilidad en el trabajo académico.
Saludos.
Sergio Peña
sábado, 5 de mayo de 2012
Muerte del Profesor Dr. Maximo Pacheco Gómez
El Profesor Dr. Máximo Pacheco Gómez ha muerto. Autor del famoso Manual sobre "Introducción al Derecho" muy usado en las escuelas de Derecho nacional, estudió en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile junto a profesores como Jorge Iván Hübner Gallo y Alamiro de Ávila Martel.
Terminado sus estudios de pregrado comenzó y terminó sus estudios de postgrado en Italia.
Finalmente obtuvo la Cátedra de Introducción al Derecho y desarrolló el famoso manual a que hemos hecho referencia. A quienes hacemos de la Teoría del Derecho nuestro objeto de estudio su partida nos embarga de emoción y no llena de bríos para poder ser mejores estudiosos y profesores e investigadores en la materia.
Esperamos que su familia se contente al haber tenido entre ello a un gran profesor universitario.
Este blog no podía sino hacer causa común con el recuerdo de un gran profesor de nuestra cátedra.
Agregamos la siguiente información:
1.- Entrevista
http://www.bcn.cl/video-testimonio/maximo-pacheco-gomez-dc-1924-2012
2.- Reseña biográfica
http://historiapolitica.bcn.cl/resenas_parlamentarias/wiki/M%C3%A1ximo_Pacheco_G%C3%B3mez
Sergio Peña
sábado, 7 de abril de 2012
La Ciencia y la ciencia jurídica
Primera parte
Una primera aproximación al Derecho y lo que éste es, resulta necesaria. Lo mejor es adentrarnos en algo que conocemos, la Ciencia. La Ciencia nos acerca al conocimiento científico al cual generalmente nos encontramos enfrentados con diverso grado de interés, por ejemplo, la nueva vacuna contra una enfermedad o un nuevo descubrimiento.
Ella nos permitirá acercarnos al Derecho científicamente o de manera científica, buscando que nuestro procedimiento sea aceptable y objetivo. Aunque la Ciencia jurídica posee ciertas características especiales (su objeto son las normas jurídicas, los sistemas u órdenes jurídicos) se enfrenta como objeto de estudio a la Ciencia general, porque es objeto de análisis de manera sistemática y ordenada.
Preguntas
¿Qué es Ciencia? Y luego, ¿Qué diferencia de la Ciencia jurídica lo que no es
Y ¿Qué es Ciencia jurídica, su metodología, sus diversas partes y su esencia?
La Ciencia y la Filosofía
Partimos de la filosofía general. El profesor argentino Mario Bunge, un filósofo de
Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:
“(…) conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta. (…)”[1].
De esa definición trataremos de dirigirnos a lo estrictamente jurídico a fin de descubrir lo que es Ciencia Jurídica.
Comentario a la caracterización de Ciencia
Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica[2].
Una segunda afirmación es que intuitivamente Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, el método, con un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta que nos permitirá partir hacia la búsqueda de respuesta de aquello que no conocemos.[3]
Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio.[4]
La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad. En el caso de la Ciencia jurídica el procedimiento intelectivo se materializa formulando una noción, luego un concepto y finalmente una definición de los elementos básicos del Derecho, por ejemplo, ley, obligación, derecho, responsabilidad, Derecho, derecho.
La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación. Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas. En la Ciencia jurídica existen ciertos medios de razonamiento, en el caso que nos ocupa el derecho razona dogmáticamente, efectuando un análisis lógico, efectuando un análisis económico, efectuando una análisis axiológico del Derecho.
Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes. En el caso de la Ciencia jurídica nos enfrentaremos a lo que no es Derecho sino que una cuestión diferente que es la ética.
En el caso de una Ciencia como la jurídica, ésta no se compone de enunciados normativos aunque se ocupe de ellos, el caso de
La Ciencia es un sistema, un sistema que tiene como elemento principal el conocimiento y que se constituye por proposiciones o enunciados. La Ciencia jurídica es un sistema cuyo elemento principal es el conocimiento jurídico y que lo constituyen las proposiciones o enunciados jurídicos.
Estos enunciados, si son cognoscitivos, posibles de conocer, son verdaderos o falsos. Una Ciencia, según lo indica el filósofo Jorge Millas, no está formada por normas sino, agregamos, por proposiciones, aunque, como es lógico, se actué o analice a las normas, como ocurre con los libros que se escriben sobre una determinada ley, sobre el Código Civil o el Penal o el Procesal.
La proposición que habla sobre las normas, afirma o niega que haya un deber ser estatuido por ésta o que exista una norma que lo declara[6].
El análisis de dichas normas a través de enunciados se efectúa empleando el lenguaje como forma expresiva de los enunciados. Este lenguaje deviene en la forma que se manifiesta la expresión de los enunciados (los comentarios sobre las normas) y que tiene por objeto explicar las mismas.
Estos enunciados, a su vez, pueden servir de mera interpretación o explicación de la norma, argumentos acerca de la misma, o poseer otros posibles significados lógicos y serán objeto de estudio de su validez, las normas y los enunciados.
En el primer caso, la validez de las normas jurídicas deberá estarse a criterios relacionados a las fuentes u origen, causa eficiente, donde se produce o genera la norma jurídica, el segundo, relacionado a la norma jurídica misma.
Existe una multiplicidad de metodologías de
En materia de investigación jurídica así como el desarrollo del conocimiento jurídico, de la aplicación del derecho, de su interpretación y de la serie de otras actividades gnoseológicas relacionadas con la ontología del Derecho nos lleva a observar una pluralidad de metodologías. Es decir, una serie de medios ordenados sistemáticamente a través de procedimientos intelectivos con el objeto de determinar un objetivo.
Esta pluralidad de metodología nos lleva a considerar como central el conocer brevemente algunas que desarrollaremos en el transcurso del aprendizaje de lo que es el Derecho o de la Teoría de la Ciencia Jurídica.
Está en el ámbito de la Teoría porque es un producto intelectual y la pregunta de ¿Qué es el Derecho? Es de tal carácter, es decir, tiene por objeto auxiliarnos a saber algo que no sabemos.
Las metodologías del Derecho más relevantes son:
1.- La historia del Derecho.
2.- La dogmática jurídica o llamada Ciencia del Derecho con la exégesis y la tópica como elementos centrales.
3.- La axiología jurídica.
4.- La sociología jurídica.
5.- La lógica jurídica
6.- El análisis económico del Derecho
Es necesario hacer presente que en esta materia es posible encontrar al “razonamiento jurídico” como elemento central, donde algunos consideran el “criterio jurídico” (conocer lo central o principal de lo accesorio y el procedimiento correspondiente al asunto controvertido, sea o no de corte judicial) como elemento principal.
Todas estas metodologías tienen como objeto determinar el razonamiento jurídico y el ya referido criterio de la misma naturaleza.
Una clasificación de las Ciencias
Las teóricas gnoseológicas son:
A.-
B.-
C.-
Estas teorías giran en torno a los problemas cognoscitivos.
Por otra parte, nos encontramos con las disciplinas prácticas y allí nos encontramos con:
A.- La Ética que analiza la conducta moral de Ser humano en la vida social.
B.-
C.-
D.-
E.-
F.-
G.-
H.-
[1] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.
[2] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.
[3] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de
[4] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.
[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de
[6] Millas, Jorge, Ibidem, p. 75.
[7] Cortina, Adela, Palabras claves en Ética, Editorial Verbo Divino, Madrid, 1994, p. 11
Ciencia
I.- Primera parte
Una primera aproximación al Derecho y lo que éste es, resulta necesaria. Lo mejor es adentrarnos en algo que conocemos, la Ciencia. La Ciencia nos acerca al conocimiento científico al cual generalmente nos encontramos enfrentados con diverso grado de interés, por ejemplo, la nueva vacuna contra una enfermedad o un nuevo descubrimiento.
Ella nos permitirá acercarnos al Derecho científicamente o de manera científica, buscando que nuestro procedimiento sea aceptable y objetivo. Aunque la Ciencia jurídica posee ciertas características especiales (su objeto son las normas jurídicas, los sistemas u órdenes jurídicos) se enfrenta como objeto de estudio a la Ciencia general, porque es objeto de análisis de manera sistemática y ordenada.
Preguntas
¿Qué es Ciencia? Y luego, ¿Qué diferencia de la Ciencia jurídica lo que no es
Y ¿Qué es Ciencia jurídica, su metodología, sus diversas partes y su esencia?
La Ciencia y la Filosofía
Partimos de la filosofía general. El profesor argentino Mario Bunge, un filósofo de
Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:
“(…) conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta. (…)”[1].
De esa definición trataremos de dirigirnos a lo estrictamente jurídico a fin de descubrir lo que es Ciencia Jurídica.
Comentario a la caracterización de Ciencia
Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica[2].
Una segunda afirmación es que intuitivamente Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, el método, con un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta que nos permitirá partir hacia la búsqueda de respuesta de aquello que no conocemos.[3]
Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio.[4]
La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad. En el caso de la Ciencia jurídica el procedimiento intelectivo se materializa formulando una noción, luego un concepto y finalmente una definición de los elementos básicos del Derecho, por ejemplo, ley, obligación, derecho, responsabilidad, Derecho, derecho.
La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación.
Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas.
En la Ciencia jurídica existen ciertos medios de razonamiento, en el caso que nos ocupa el derecho razona dogmáticamente, efectuando un análisis lógico, efectuando un análisis económico, efectuando una análisis axiológico del Derecho.
Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes. En el caso de la Ciencia jurídica nos enfrentaremos a lo que no es Derecho sino que una cuestión diferente que es la ética.
En el caso de una Ciencia como la jurídica, ésta no se compone de enunciados normativos aunque se ocupe de ellos, el caso de
La Ciencia es un sistema, un sistema que tiene como elemento principal el conocimiento y que se constituye por proposiciones o enunciados. La Ciencia jurídica es un sistema cuyo elemento principal es el conocimiento jurídico y que lo constituyen las proposiciones o enunciados jurídicos.
Estos enunciados, si son cognoscitivos, posibles de conocer, son verdaderos o falsos. Una Ciencia, según lo indica el filósofo Jorge Millas, no está formada por normas sino, agregamos, por proposiciones, aunque, como es lógico, se actué o analice a las normas, como ocurre con los libros que se escriben sobre una determinada ley, sobre el Código Civil o el Penal o el Procesal.
La proposición que habla sobre las normas, afirma o niega que haya un deber ser estatuido por ésta o que exista una norma que lo declara[6].
El análisis de dichas normas a través de enunciados se efectúa empleando el lenguaje como forma expresiva de los enunciados. Este lenguaje deviene en la forma que se manifiesta la expresión de los enunciados (los comentarios sobre las normas) y que tiene por objeto explicar las mismas.
Estos enunciados, a su vez, pueden servir de mera interpretación o explicación de la norma, argumentos acerca de la misma, o poseer otros posibles significados lógicos y serán objeto de estudio de su validez, las normas y los enunciados.
En el primer caso, la validez de las normas jurídicas deberá estarse a criterios relacionados a las fuentes u origen, causa eficiente, donde se produce o genera la norma jurídica, el segundo, relacionado a la norma jurídica misma.
Existe una multiplicidad de metodologías de
En materia de investigación jurídica así como el desarrollo del conocimiento jurídico, de la aplicación del derecho, de su interpretación y de la serie de otras actividades gnoseológicas relacionadas con la ontología del Derecho nos lleva a observar una pluralidad de metodologías. Es decir, una serie de medios ordenados sistemáticamente a través de procedimientos intelectivos con el objeto de determinar un objetivo.
Esta pluralidad de metodología nos lleva a considerar como central el conocer brevemente algunas que desarrollaremos en el transcurso del aprendizaje de lo que es el Derecho o de la Teoría de la Ciencia Jurídica.
Está en el ámbito de la Teoría porque es un producto intelectual y la pregunta de ¿Qué es el Derecho? Es de tal carácter, es decir, tiene por objeto auxiliarnos a saber algo que no sabemos.
Las metodologías del Derecho más relevantes son:
1.- La historia del Derecho.
2.- La dogmática jurídica o llamada Ciencia del Derecho con la exégesis y la tópica como elementos centrales.
3.- La axiología jurídica.
4.- La sociología jurídica.
5.- La lógica jurídica
6.- El análisis económico del Derecho
Es necesario hacer presente que en esta materia es posible encontrar al “razonamiento jurídico” como elemento central, donde algunos consideran el “criterio jurídico” (conocer lo central o principal de lo accesorio y el procedimiento correspondiente al asunto controvertido, sea o no de corte judicial) como elemento principal.
Todas estas metodologías tienen como objeto determinar el razonamiento jurídico y el ya referido criterio de la misma naturaleza.
Una clasificación de las Ciencias
Las teóricas gnoseológicas son:
A.-
B.-
C.-
Estas teorías giran en torno a los problemas cognoscitivos.
Por otra parte, nos encontramos con las disciplinas prácticas y allí nos encontramos con:
A.- La Ética que analiza la conducta moral de Ser humano en la vida social.
B.-
C.-
D.-
E.-
F.-
G.-
H.-
[1] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.
[2] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.
[3] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de
[4] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.
[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de
[6] Millas, Jorge, Ibidem, p. 75.
[7] Cortina, Adela, Palabras claves en Ética, Editorial Verbo Divino, Madrid, 1994, p. 11
jueves, 5 de enero de 2012
La Ciencia y la ciencia jurídica
¿Qué es ciencia? Y luego, ¿Qué no es
El profesor argentino, un filósofo de
Intuitivamente, sin embargo, Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, que llamamos método, y, tiene un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta hacia la búsqueda de respuesta.[1] Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio, et cetera [2].
Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:
“ (…) conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta.(…)”[3].
Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica [4].
La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad.
La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación.
Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas.
Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes.
[1] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de
[2] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.
[3] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.
[4] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.
[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de