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jueves, 5 de enero de 2012

La Ciencia y la ciencia jurídica

La Ciencia

¿Qué es ciencia? Y luego, ¿Qué no es la Ciencia jurídica, en este caso la Ética? Y ¿Qué es ciencia jurídica?, su metodología, su diversas partes y su esencia. Para responder estas interrogantes nos situamos en la filosofía general.

El profesor argentino, un filósofo de la Ciencia, es decir, quien hace de la filosofía su actuar y reflexionar habitual, Mario Bunge, en un antiguo texto define lo que es ciencia. De esa definición trataremos de dirigirnos a lo estrictamente jurídico a fin de descubrir lo que es Ciencia Jurídica.

Intuitivamente, sin embargo, Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, que llamamos método, y, tiene un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta hacia la búsqueda de respuesta.[1] Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio, et cetera [2].

Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:

() conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta.()[3].

Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica [4].

La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad.

La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación.

Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas.

Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes.

En el caso de una ciencia como la jurídica esta no se compone de enunciados normativos aunque se ocupe de ellos, el caso de la Jurisprudencia. “La norma es su objeto, no su aserto” [5].

La ciencia es un sistema, un sistema que tiene como elemento principal el conocimiento y que se constituye por proposiciones o enunciados. Estos enunciados, si son cognoscitivos, son verdaderos o falsos y así pueden ser calificados. Una ciencia, según lo indica el filósofo Jorge Millas, no está formada por normas sino, agregamos, por proposiciones, aunque, como es lógico, se actué o analice a las normas, como ocurre con los libros que se escriben sobre una determinada ley, sobre el Código Civil o el Penal o el Procesal. La proposición que habla sobre las normas, afirma o niega que hay un deber ser estatuido por ésta o que existe una norma que lo declara


[1] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de la Universidad de Toronto en una reciente exposición en la Universidad Diego Portales indicaba que las decisiones judiciales son siempre producto de intereses, como parece ser la consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos acerca de los detenidos en la prisión norteamericana de Guantánamo. Al respecto resulta obvio indicar que siempre habrán intereses diversos en cualquier sentencia, desde hacer justicia hasta solucionar el litigio. Lo importante frente a esta crítica al Derecho es clarificar que aunque así sea no se puede obviar la necesidad de contar con decisiones judiciales, que las mismas se basen en normas jurídicas y que basadas en ellas den razón de su argumentación. Eso es Ciencia Jurídica. Es más. En un antiguo libro se indica a un prudente la solución a un caso y sin embargo, el pretor, indica tres fórmulas dependiendo de quien haya cometido el ilícito civil. El que existan intereses en las resoluciones no es algo nuevo, al menos su constatación es muy antigua.

[2] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.

[3] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.

[4] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.

[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de la Teoría Pura del Derecho, en Oliva, Claudio, Estudios sobre Hans Kelsen, Edeval, Valparaíso, 1996, p. 75 y que apareciera anteriormente en Apreciación crítica de la Teoría Pura del Derecho, Edeval, Valparaíso, 1982.