Vistas de página en total

sábado, 7 de abril de 2012

Ciencia

I.- Primera parte La Ciencia

Una primera aproximación al Derecho y lo que éste es, resulta necesaria. Lo mejor es adentrarnos en algo que conocemos, la Ciencia. La Ciencia nos acerca al conocimiento científico al cual generalmente nos encontramos enfrentados con diverso grado de interés, por ejemplo, la nueva vacuna contra una enfermedad o un nuevo descubrimiento.

Ella nos permitirá acercarnos al Derecho científicamente o de manera científica, buscando que nuestro procedimiento sea aceptable y objetivo. Aunque la Ciencia jurídica posee ciertas características especiales (su objeto son las normas jurídicas, los sistemas u órdenes jurídicos) se enfrenta como objeto de estudio a la Ciencia general, porque es objeto de análisis de manera sistemática y ordenada.

Preguntas

¿Qué es Ciencia? Y luego, ¿Qué diferencia de la Ciencia jurídica lo que no es la Ciencia jurídica, en este caso la Ética?

Y ¿Qué es Ciencia jurídica, su metodología, sus diversas partes y su esencia?

La Ciencia y la Filosofía

Partimos de la filosofía general. El profesor argentino Mario Bunge, un filósofo de la Ciencia, es decir, quien hace de la filosofía su actuar y reflexionar habitual, en un antiguo texto define lo que es Ciencia.

Ciencia, señala Bunge, se caracteriza por ser:

() conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible. Por medio de la investigación científica, el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta. ()[1].

De esa definición trataremos de dirigirnos a lo estrictamente jurídico a fin de descubrir lo que es Ciencia Jurídica.

Comentario a la caracterización de Ciencia

Una primera afirmación a lo indicado por Bunge, a guisa de comentario, es que la Ciencia, al igual que el Derecho sólo puede caracterizarse y no definirse con lo cual, como es lógico, puede sólo conceptualizarse mas no aprenderse sino definiciones que siempre son objeto de crítica[2].

Una segunda afirmación es que intuitivamente Ciencia se nos aparece como un saber obtenido a través de un procedimiento, el método, con un resultado que viene a esclarecer lo anteriormente no conocido o al menos, a determinar la pregunta que nos permitirá partir hacia la búsqueda de respuesta de aquello que no conocemos.[3]

Claramente hay más preguntas que respuestas y cuando muchas veces pensamos que estamos en el camino correcto nos damos cuenta que no tenemos respuesta por insuficiencia del material, la tecnología de estudio.[4]

La Ciencia es un conocimiento, es decir, un procedimiento intelectivo o una serie de pasos dado por la mente, posible de alcanzar por medio de la actividad intelectiva, es decir, posible de generar en la mente a través de un procedimiento lógico y no de otra actividad. En el caso de la Ciencia jurídica el procedimiento intelectivo se materializa formulando una noción, luego un concepto y finalmente una definición de los elementos básicos del Derecho, por ejemplo, ley, obligación, derecho, responsabilidad, Derecho, derecho.

La actividad intelectiva debe ser racional, es decir, debe utilizar alguno de los modelos de razonamiento que, al menos por el momento, es posible de caracterizar como modelos de argumentación.

Es por lo anterior que partimos desde lo más fácil a lo más complejo o de lo más básico a lo más avanzado. Si no sabemos escribir bien no podemos llegar a entender bien las cosas.

En la Ciencia jurídica existen ciertos medios de razonamiento, en el caso que nos ocupa el derecho razona dogmáticamente, efectuando un análisis lógico, efectuando un análisis económico, efectuando una análisis axiológico del Derecho.

Si pudiéramos efectuar un análisis del trabajo intelectivo podríamos avanzar lentamente desde lo más básico a lo más complejo como lo que ocurre en el caso de una naranja, es decir, primero sacamos la cáscara, luego la dividimos para luego consumirla. Un concepto como este nos permite desarrollarnos y alcanzar conocimientos profundos cada vez más importantes. En el caso de la Ciencia jurídica nos enfrentaremos a lo que no es Derecho sino que una cuestión diferente que es la ética.

En el caso de una Ciencia como la jurídica, ésta no se compone de enunciados normativos aunque se ocupe de ellos, el caso de la Jurisprudencia. “La norma es su objeto, no su aserto”[5]. Es decir, el objeto de la Ciencia jurídica es la norma jurídica.

La Ciencia es un sistema, un sistema que tiene como elemento principal el conocimiento y que se constituye por proposiciones o enunciados. La Ciencia jurídica es un sistema cuyo elemento principal es el conocimiento jurídico y que lo constituyen las proposiciones o enunciados jurídicos.

Estos enunciados, si son cognoscitivos, posibles de conocer, son verdaderos o falsos. Una Ciencia, según lo indica el filósofo Jorge Millas, no está formada por normas sino, agregamos, por proposiciones, aunque, como es lógico, se actué o analice a las normas, como ocurre con los libros que se escriben sobre una determinada ley, sobre el Código Civil o el Penal o el Procesal.

La proposición que habla sobre las normas, afirma o niega que haya un deber ser estatuido por ésta o que exista una norma que lo declara[6].

El análisis de dichas normas a través de enunciados se efectúa empleando el lenguaje como forma expresiva de los enunciados. Este lenguaje deviene en la forma que se manifiesta la expresión de los enunciados (los comentarios sobre las normas) y que tiene por objeto explicar las mismas.

Estos enunciados, a su vez, pueden servir de mera interpretación o explicación de la norma, argumentos acerca de la misma, o poseer otros posibles significados lógicos y serán objeto de estudio de su validez, las normas y los enunciados.

En el primer caso, la validez de las normas jurídicas deberá estarse a criterios relacionados a las fuentes u origen, causa eficiente, donde se produce o genera la norma jurídica, el segundo, relacionado a la norma jurídica misma.

Existe una multiplicidad de metodologías de la Ciencia jurídica

En materia de investigación jurídica así como el desarrollo del conocimiento jurídico, de la aplicación del derecho, de su interpretación y de la serie de otras actividades gnoseológicas relacionadas con la ontología del Derecho nos lleva a observar una pluralidad de metodologías. Es decir, una serie de medios ordenados sistemáticamente a través de procedimientos intelectivos con el objeto de determinar un objetivo.

Esta pluralidad de metodología nos lleva a considerar como central el conocer brevemente algunas que desarrollaremos en el transcurso del aprendizaje de lo que es el Derecho o de la Teoría de la Ciencia Jurídica.

Está en el ámbito de la Teoría porque es un producto intelectual y la pregunta de ¿Qué es el Derecho? Es de tal carácter, es decir, tiene por objeto auxiliarnos a saber algo que no sabemos.

Las metodologías del Derecho más relevantes son:

1.- La historia del Derecho.

2.- La dogmática jurídica o llamada Ciencia del Derecho con la exégesis y la tópica como elementos centrales.

3.- La axiología jurídica.

4.- La sociología jurídica.

5.- La lógica jurídica

6.- El análisis económico del Derecho

Es necesario hacer presente que en esta materia es posible encontrar al “razonamiento jurídico” como elemento central, donde algunos consideran el “criterio jurídico” (conocer lo central o principal de lo accesorio y el procedimiento correspondiente al asunto controvertido, sea o no de corte judicial) como elemento principal.

Todas estas metodologías tienen como objeto determinar el razonamiento jurídico y el ya referido criterio de la misma naturaleza.

Una clasificación de las Ciencias

Las teóricas gnoseológicas son:

A.- La Teoría del conocimiento o gnoseología que estudio la forma o manera en que se logra conocer algo por el ser humano. En este sentido la pregunta acerca de cómo un testigo logra conocer de un hecho o cómo el juez logra conocerlo podría situarse en este ámbito del mismo modo que la pregunta cómo un estudiante de Derecho logra saber acerca del Derecho.

B.- La Lógica que estudia los elementos o estructuras formales de los sistemas de enunciados, es decir, cómo expresamos al Derecho o cómo expresamos aquello que consideramos que es Derecho o cómo expresamos lo que debe entenderse por tal.

C.- La Filosofía de la Ciencia también denominada epistemología, que estudia las estructuras, los métodos desarrollados por los sistemas científicos.

Estas teorías giran en torno a los problemas cognoscitivos.

Por otra parte, nos encontramos con las disciplinas prácticas y allí nos encontramos con:

A.- La Ética que analiza la conducta moral de Ser humano en la vida social.

B.- La Axiología que investiga la experiencia estimativa como los principios axiológicos universales, firmas, fundamento y alcances o extensión de las mismas.

C.- La Filosofía del Derecho que es aquella rama de la Filosofía que analiza al Derecho, todo desde una perspectiva filosófica no necesariamente jurídica.

D.- La Filosofía social, aquella rama de la Filosofía que analiza la sociedad desde una perspectiva filosófica.

E.-La Filosofía política aquella rama de la Filosofía que analiza la política desde una perspectiva filosófica.

F.- La Filosofía de la Educación aquella rama de la Filosofía que analiza la Educación desde una perspectiva filosófica.

G.- La Filosofía de la Cultura aquella rama de la Filosofía que analiza la Cultura aquella rama de la Filosofía que analiza la sociedad desde una perspectiva filosófica desde una perspectiva filosófica.

H.- La Filosofía de la Religión aquella rama de la Filosofía que analiza la Religión desde una perspectiva filosófica.

Estas disciplinas se refieren a la acción humana pero desde una perspectiva del conocimiento. Estudian los principios, formas y sentido de las praxis humanas, la naturaleza de la conducta individual y social o comunitaria, sus fines y sus normas así como sus valores. Considera, asimismo, preguntas acerca del deber, la libertad, la obligatoriedad y las virtudes morales[7].


[1] Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, p. 6.

[2] Más que hablar de una definición de Derecho es posible hablar de definiciones de Derecho.

[3] Al respecto el profesor Alan Hutchinson de la Universidad de Toronto en una reciente exposición en la Universidad Diego Portales indicaba que las decisiones judiciales son siempre producto de intereses, como parece ser la consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos acerca de los detenidos en la prisión norteamericana de Guantánamo. Al respecto resulta obvio indicar que siempre habrán intereses diversos en cualquier sentencia, desde hacer justicia hasta solucionar el litigio. Lo importante frente a esta crítica al Derecho es clarificar que aunque así sea no se puede obviar la necesidad de contar con decisiones judiciales, que las mismas se basen en normas jurídicas y que basadas en ellas den razón de su argumentación. Eso es Ciencia Jurídica. Es más. En un antiguo libro se indica a un prudente la solución a un caso y sin embargo, el pretor, indica tres fórmulas dependiendo de quien haya cometido el ilícito civil. El que existan intereses en las resoluciones no es algo nuevo, al menos su constatación es muy antigua.

[4] Conversación con los profesores Juan Carlos Ríos y Nelson Castro, lunes 27 de diciembre de 2009, Universidad Arturo Prat, Victoria.

[5] Millas, Jorge, Los determinantes epistemológicos de la Teoría Pura del Derecho, en Oliva, Claudio, Estudios sobre Hans Kelsen, Edeval, Valparaíso, 1996, p. 75 y que apareciera anteriormente en Apreciación crítica de la Teoría Pura del Derecho, Edeval, Valparaíso, 1982.

[6] Millas, Jorge, Ibidem, p. 75.

[7] Cortina, Adela, Palabras claves en Ética, Editorial Verbo Divino, Madrid, 1994, p. 11