Es siempre interesante, además de conocer los libros más relevantes de la Teoría Pura del Derecho esgrimida por Hans Kelsen, saber de aquellos textos que han criticado de manera inteligente la teoría. Haremos una breve reseña de algunos de ellos sin perjuicio de considerar tanto desde la perspectiva de Kelsen la defensa de sus ideas correspondientemente. Iniciaremos nuestro peregrinar con el texto de Hermann Kantorowicz, La definición de Derecho, Colofón SA, 1a Edición, 1994.
A Kelsen se refiere el autor en el dualismo entre Hechos y Normas y así "distinguir entre las uniformidades normativas de las fácticas", es decir, las normas de cualquier origen, como sabemos, las normas jurídicas, sociales, éticas o técnicas, de las leyes de la naturaleza, incluyendo a las de la naturaleza humana.
Las leyes de la naturaleza describen, de acuerdo a Kantorowicz, relaciones causales invariables aunque es posible que describan conexiones estructurales (p. 62). Se imponen obligaciones sobre la inteligencia humana al demostrarse su veracidad, siendo objeto de conocimiento o cognición o prueba y los relevante, son objeto de consecuencias, de experiencia, de acontecimientos constantes, estando cercanas a lo que se considera real aproximadamente (pp. 62-62). Las normas, en cambio, imponen obligaciones sobre la conducta huamana, constituyen materia de admisión, reconocimiento o aprobación, de sanciones, de autoridad, de conciencia, de deberes obedecidos o no, son prescriptivas de conductas que debieran ser real y perceptibles por los sentidos (pp. 63-64). Esta primera diferencia entre normas y hechos hace referencia a Kelsen como un pensador que así lo expuso en la obra en comento de Kantorowicz.
La distinción se lleva entonces a las consecuencias de la misma. La primera es la distinción entre ciencia jurídica y ciencia fáctica, por ejemplo, el tratamiento de la materia para producir un efecto deseado, son ciencias técnicas y las mismas miran a las aplicaciones de los elementos causales de las ciencias teoréticas (pp. 63-64). Su fórmula es "X tiene causa en Y", si quiere obtener "X", ponga "Y". Si quiere que el gato venga a usted ponga un trozo de carne en su mano. Se pueden contar entre estas disciplinas las económicas, ingeniería, agronomía, medicina.
Una segunda referencia es la relativa a la norma fundamental y la existencia de una norma aun más fundamental que la del "primer usurpador", Pero Kantorowicz critica a Kelsen al indicar que se requiere una norma más fundamental que la de obedecer al primer usurpador sin haberse indicado ni justificado la naturaleza o esencia (aunque no sean lo mismo en términos lógicos) de la norma más fundamental o fundamental, a secas.