Vistas de página en total

viernes, 9 de noviembre de 2012

Libros acerca de la Teoría Pura del Derecho o sobre Kelsen

Es siempre interesante, además de conocer los libros más relevantes de la Teoría Pura del Derecho esgrimida por Hans Kelsen, saber de aquellos textos que han criticado de manera inteligente la teoría. Haremos una breve reseña de algunos de ellos sin perjuicio de considerar tanto desde la perspectiva de Kelsen la defensa de sus ideas correspondientemente. Iniciaremos nuestro peregrinar con el texto de Hermann Kantorowicz, La definición de Derecho, Colofón SA, 1a Edición, 1994.
A Kelsen se refiere el autor en el dualismo entre Hechos y Normas y así "distinguir entre las uniformidades normativas de las fácticas", es decir, las normas de cualquier origen, como sabemos, las normas jurídicas, sociales, éticas o técnicas, de las leyes de la naturaleza, incluyendo a las de la naturaleza humana.
Las leyes de la naturaleza describen, de acuerdo a Kantorowicz, relaciones causales invariables aunque es posible que describan conexiones estructurales (p. 62). Se imponen obligaciones sobre la inteligencia humana al demostrarse su veracidad, siendo objeto de conocimiento o cognición o prueba y los relevante, son objeto de consecuencias, de experiencia, de acontecimientos constantes, estando cercanas a lo que se considera real aproximadamente (pp. 62-62). Las normas, en cambio, imponen obligaciones sobre la conducta huamana,  constituyen materia de admisión, reconocimiento o aprobación, de sanciones, de autoridad, de conciencia, de deberes obedecidos o no, son prescriptivas de conductas que debieran ser real y perceptibles por los sentidos (pp. 63-64). Esta primera diferencia entre normas y hechos hace referencia a Kelsen como un pensador que así lo expuso en la obra en comento de Kantorowicz.
La distinción se lleva entonces a las consecuencias de la misma. La primera es la distinción entre ciencia jurídica y ciencia fáctica, por ejemplo, el tratamiento de la materia para producir un efecto deseado, son ciencias técnicas y las mismas miran a las aplicaciones de los elementos causales de las ciencias teoréticas (pp. 63-64). Su fórmula es "X tiene causa en Y", si quiere obtener "X", ponga "Y". Si quiere que el gato venga a usted ponga un trozo de carne en su mano. Se pueden contar entre estas disciplinas las económicas,  ingeniería, agronomía, medicina.
Una segunda referencia es la relativa a la norma fundamental y la existencia de una norma aun más fundamental que la del "primer usurpador", Pero Kantorowicz critica a Kelsen al indicar que se requiere una norma más fundamental que la de obedecer al primer usurpador sin haberse indicado ni justificado la naturaleza o esencia (aunque no sean lo mismo en términos lógicos) de la norma más fundamental o fundamental, a secas.

Teoría Pura del Derecho

Durante 2010 y 2011 han aparecido textos de la obra del jurista más importante del siglo XX y quizás el más importante de la historia, Hans Kelsen. El autor, judío, austriaco y hungaro de origen, escribió una serie de textos que esperamos comentar en estas lineas pero el más relevante es la "Teoría Pura del Derecho". Las tres ediciones más relevantes en volumen son las de 1934 [reeditada por el professor Mathias Jestaedt (Mohr) con la anuencia del Instituto Kelsen así como la del profesor Robles en 2011 (Trotta) que es una traducción como la de Jorge Tejerina (Losada, 1941)] o la edición de 1962 (Deuticke) que fuera traducida por Roberto Vernengo y publicada en México (UNAM y Porrúa) con la nueva traducción de una serie de traductoras bajo la dirección del maestro Bulygin y con un prólogo de los profesores Moreso y Vilajosana (Collihue) en Buenos Aires.
Daremos cuenta aquí de la diferencia con las traducciones y el texto original a fin de acercar a los lectores virtuales y reales de estos textos, así como la obra El Concepto de Derecho y algunos trabajos de Joseph Raz ( y otros autores de la denominada escuela de Oxford de Filosofía del Derecho, Green, Gardner y Finnis) sobre la teoría del Derecho.

El razonamiento jurídico: Aristóteles

Aristóteles en su capítulo II y siguientes de la Retórica indica que:
1.- Hay argumentos que pertenecen a la disciplina.
2.- Hay argumentos que no pertenecen a la disciplina.

1.- Los argumentos que pertenecen a la disciplina
Son pueden organizarse a partir del método y de nuestra propia participación.
Se deben utilizar.
2.- Los argumentos que no pertenecen a la disciplina.
Son aquellos que preexisten.
Se deben encontrar.

De los argumentos que pertenecen a la disciplina hay tres especies:
a.- Los que residen en el comportamiento del que habla.
b.- Los que ponen al oyente en una determinada disposición
c.- Los que se encuentran en el propio discurso por lo que demuestra o parece indicar.

a.- En el caso de los que residen en el comportamiento del que habla se manifiesta cuando el que habla es digno de crédito, ello a aquellos que son moderados porque a ellos daríamos más créditos, les creeríamos más.
Esto ocurre en cualquier tema pero especialmente entemas donde no ha exactitud sino duda. Esto es, asimismo, efecto del discurso y sin ideas preconcebidas acerca de la calidad humana del que habla.La moderación del hablante en nada afecta a la capacidad de convencer.
b.- Los ponen al oyente en una determinada disposición. En este caso son los oyentes los que se ven incitados a un "Estado de ánimo" por el discurso, les provoca un estado de ánimo. Por ejemplo, al llevarnos a la alegría el discurso nos lleva a tomar decisiones de una manera diferente que si estamos apenados.
c.- Los que se encuentran en el propio discurso por lo que demuestra o parece indicar.
Esta tercera posibilidad dice relación con la manifestación que en cada cuestión controvertida se manifieste de manera convincente una verdad.
Quien ejecuta reflexión sobre cada uno de los elementos es quien es capaz de controlarlos, quien es capaz de reflexionar sobre estos temas, argumentando mediante razonamientos sobre las actitudes y las virtudes y sobre los estados de ánimo. Esto en torno a "cuál es cada uno, qué cualidades tienen, a partir de qué surgen, cómo surgen).
Luego Aristóteles distingue entre entimema y ejemplo. El entimema es el razonamiento retórico. El ejemplo es el razonamiento "inductivo retórico". Todos, dice Aristóteles, construyen argumentos para organizar su demostración alegando o ejemplos o entimemas. Por consiguiente, si para demostrar alguna cosa es que son los mismo un razonamiento "a secas" que un razonamiento inductivo.
Los discursos que emplean ejemplos son convincentes. Los más aclamados, sin embargo, son los discursos que utilizan entimemas.
La argumentación inicia sus razonamientos a partir de lo que solicita ser razonado. La retórica inicia los razonamientos a partir de lo que habitualmente se suele deliberar.El objeto, por consiguiente, son las cuestiones que deliberamos y para las que no contamos con disciplinas específicas y su ámbito. Deliberamos sobre asuntos que poseen dos posibilidades y que sean posible de haber ocurrido.

Modus Tolens Modus Ponens


Modus ponens modus tollens
Esta forma de falacia se plantea con la afirmación del antecedente o la afirmación del consecuente
1.-Afirmación del antecedente
Un argumento válido tiene una forma determinada
Si p entonces q
Dado p
Entonces obligatoriamente se da q
El problema es que si se da p la persona deduce o indica deducir necesariamente q.
Ejemplo:
Si has comprado ese libro, yo recibiré un regalo.
Has comprado ese libro.
Por lo tanto yo recibiré el regalo.
El sujeto que enuncia este texto cree necesariamente que la consecuencia de la compra del libro es un regalo cuando podría no darse la relación entre comprar y recibir. Ciertamente la primera premisa es absurda o podría serlo pero también lo son las dos frases que son consecuencia de la misma. Sin embargo, desde el punto de vista lógico, el silogismo es válido, sin embargo en su conjunto.
2.- Afirmación del consecuente
La estructura lógica de esta falacia es la siguiente:
Si p entonces q
Si q
Entonces necesariamente p

Ejemplo:
Todo vehículo para funcionar requiere de combustible
Tú vehículo dejó de funcionar
Entonces necesariamente dejó de tener combustible.

En este segundo caso las formas p y q es q la que se afirma sobre p, el consecuente sobre el antecedente.